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Qué trabajadores son afectados con la suspensión de visas en EE. UU.

Henry Pocasangre
23 de junio, 2020 | 13:40 hs

Las nuevas reglas para las visas de trabajadores temporales extranjeros, afectan a profesionales y no profesionales y sus familiares inmediatos.

El presidente Donald Trump firmó esta semana una orden para modificar una proclama de abril, con la cual suspendió temporalmente la migración legal a EE. UU.

El nuevo documento restringe la entrada de extranjeros que sean vistos como «un riesgo para el mercado laboral de EE. UU.» debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus. Tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020.

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La orden también menciona que la tasa de desempleo se cuadruplicó entre febrero y mayo del 2020, causando las tasas más altas registradas por el Departamento de Trabajo.

Otras noticias: Tribunal permite que ICE haga deportaciones más rápidas

A quiénes afecta la suspensión

La nueva orden migratoria suspende y limita el ingreso a Estados Unidos de “cualquier extranjero que busque la entrada con cualquiera de las visas de no inmigrante:

Visa H-1B (para profesionales extranjeros) o H-2B (para trabajadores no agrícolas) y cualquier extranjero que lo acompañe o siga (familiares inmediatos tales como cónyuge o hijos solteros menores de edad) para unirse a dicho extranjero.

Visa J en la medida en que el extranjero esté participando como pasante, aprendiz, maestro, consejero de campamento, au pair o programa de viaje de trabajo de verano, y cualquier extranjero que lo acompañe o siga para unirse a dicho extranjero.

Visa L cualquier extranjero que lo acompañe o siga para unirse a dicho extranjero.

La suspensión y limitación de entrada se aplicará solo a cualquier extranjero que: Se encuentra fuera de Estados Unidos en la fecha de vigencia de esta proclamación; no tiene una visa de no inmigrante que sea válida en la fecha de vigencia de esta proclamación.

Además, a quien no tiene un documento de viaje oficial que no sea una visa (como una carta de transporte, una hoja de embarque adecuada o un documento de permiso anticipado) que sea válido en la fecha de vigencia de esta proclamación o emitido en cualquier fecha posterior que le permita a él o ella para viajar a Estados Unidos y buscar la entrada o admisión.

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