Descubre las reglas claras sobre las horas extraordinarias y su compensación, donde el recargo del 50% es el mínimo legal. Detalles que debes conocer.
En el ámbito laboral, las horas extraordinarias toman protagonismo, y es crucial comprender las normativas que las rigen. El texto revela que, según la ley, las horas extras deben remunerarse con un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo acordado para la jornada ordinaria. Este recargo es aplicable tanto en días hábiles como en domingos, festivos o en horario nocturno.
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Lo debes saber. Aunque la ley establece el 50%, deja espacio para acuerdos individuales o colectivos que fijen porcentajes superiores. Además, se destaca la posibilidad de establecer recargos más altos para horas laboradas en días domingo, festivos o durante la noche.
- La ley establece un recargo obligatorio del 50% sobre el sueldo acordado para horas extraordinarias.
- El recargo aplica a horas extras en días hábiles, domingos, festivos o en horario nocturno.
- Contratos individuales o colectivos pueden acordar recargos superiores al mínimo legal.